Nuestras CGC

1.1 Nuestras condiciones generales de contratación son las únicas aplicables; no reconocemos las condiciones de venta del cliente opuestas o divergentes de nuestras condiciones generales de contratación a no ser que hayamos autorizado expresamente por escrito su validez. Nuestras condiciones generales de contratación son también válidas aunque realizemos sin reservas el suministro al cliente, teniendo conocimiento de condiciones del cliente opuestas o divergentes de nuestras condiciones generales de contratación.

1.2 Todos los acuerdos que se adopten entre nosotros y el cliente con la finalidad de ejecutar este contrato se deben reflejar por escrito en este contrato.

1.3 Estas condiciones generales de contratación son válidas sólo frente a empresas, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de carácter jurídico público en el sentido del § 310 párrafo 1 BGB (Código Civil alemán).

1,4. Nuestras condiciones generales de contratación son aplicables también a todas las operaciones futuras con el cliente.

2.1 Si el pedido se debe calificar como oferta según el art. 145 del BGB, podremos aceptar la misma en el plazo de 2 semanas.

2.2 Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor sobre las imágenes, dibujos, cálculos y demás documentos; no se pueden poner a disposición de terceros. Esto es aplicable en especial a aquellos documentos escritos que están calificados como confidenciales; antes de su entrega a terceros, el cliente precisa de nuestra autorización expresa por escrito.

3.1 Si no se deduce otra cosa de la confirmación del encargo, nuestros precios son válidos desde fábrica, exclusive embalaje; este se facturará por separado.

3.2 El IVA legal no se incluye en nuestros precios; se reflejará por separado en la factura por su importe legal en el día de la facturación.

3.3 En caso de que tras la conclusión del contrato, como consecuencia de una modificación de las normas jurídicas, se modifiquen los gastos como por ejemplo los gastos de importación o exportación (inclusive cuotas de reajuste de los precios), impuestos (inclusive el IVA) o derechos de aduanas y, como consecuencia de ello, se modificasen nuestros gastos para el cumplimiento del contrato, estaremos autorizados a elevar el precio del contrato por el importe adicional y a exigir al cliente su reintegro. Lo mismo es aplicable si se modifican los costes del transporte o del seguro de la mercancía, siempre que estas modificaciones de los costes no se deban a causas internas de la empresa.

3.4 En el marco de nuestras relaciones comerciales y hasta nuestra lícita revocación en todo momento que se puede declarar en especial si el cliente entra en mora con el cumplimiento de sus obligaciones ya vencidas, concedemos a nuestros clientes un marco crediticio para nuestros cobros pendientes derivados de la relación comercial y que se determinará en la confirmación del encargo. Dentro de este marco de crédito, el pago de cada suministro de mercancías se realiza bien en el plazo de tres días desde el suministro con un 3% de descuento por pronto pago o dentro de 14 días desde el suministro sin descuentos. Si se sobrepasa total o parcialmente el marco de crédito utilizado teniendo en cuenta el valor de la mercancía de este y de todos los suministros anteriores aún pendientes de pago, el suministro se realizará solamente contra pago del importe que sobrepase el marco de crédito. Si en la confirmación del encargo no se menciona ningún marco de crédito, las mercancías serán pagaderas inmediatamente tras la recepción de la factura y se deberán abonar sin descuento. Tras el vencimiento se cargarán en cuenta los intereses de demora según el importe autorizado por el § 288 párrafo 2 del BGB. Nos reservamos el derecho a reclamar por un daño superior debido a la mora.

3.5. Derechos de compensación le corresponden al cliente sólo si se determinan en firme sus derechos, no se contestan o son reconocidos por nosotros. Esto no es aplicable a la compensación con contrarreclamaciones sinalagmáticas. Además, el cliente sólo está autorizado a ejercer el derecho de retención si su contrarreclamación se basa en la misma relación contractual.

4.1 Si no se deduce otra cosa de la confirmación del encargo, el suministro se considera acordado desde fábrica.

4.2 En caso de envío de la mercancía por deseo del cliente, el riesgo de la pérdida y del deterioro casual de la mercancía en el momento del envío se traslada al comprador.

5.1 Estamos autorizados a realizar suministros parciales si estos los puede utilizar independientemente el cliente y no se ha acordado ninguna fecha de suministro para el suministro total.

5.2 En los suministros a demanda, la demanda y la recepción de la mercancía son una prestación central.

5.3 Si el cliente no recoge la mercancía o si no la rechaza dentro de unos plazos acordados o adecuados, estaremos autorizados a nuestra elección, tras expirar sin éxito un plazo adicional adecuado, a cargar en cuenta del cliente la mercancía y enviar esta al mismo sin necesidad de requerimiento o a desistir del contrato y/o exigir indemnización por daños por incumplimiento. Si ha llegado una cantidad parcial, estamos también autorizados a considerar inmediatamente como vencidas las partes restantes y a desistir del contrato.

6.1 El comienzo del plazo de suministro indicado por nosotros presupone la aclaración de todas las cuestiones técnicas.

6.2 Si, por motivos imputables a nosotros, nos retrasamos en el suministro, el cliente estará autorizado a exigir por cada semana completa de retraso una indemnización por un importe del 3% del valor del suministro pero como máximo del 10% del valor del suministro. Si el retraso se debe a dolo o imprudencia grave o si supone un incumplimiento esencial de las obligaciones, se aplicará la responsabilidad legal que, sin embargo, en caso de sólo un incumplimiento imprudente de las obligaciones quedará limitada al correspondiente daño previsible.

6.3 Si, después de entrar en mora, el cliente nos concede un plazo adicional adecuado, una vez transcurrido sin éxito el mismo, el cliente está autorizado a desistir del contrato; el cliente sólo tiene derecho a indemnización por daños en lugar de la prestación por el importe del daño previsible si el retraso se debe a dolo o imprudencia grave o a un incumplimiento esencial de las obligaciones; por lo demás, la responsabilidad de indemnización por daños está limitada al 50% del daño originado.

6.4 Las limitaciones de responsabilidad según los apartados 6.2 y 6.3 no son aplicables si se ha acordado una operación comercial fija; lo mismo es aplicable si el cliente, debido al retraso debido a nosotros, puede invocar que se puede considerar la inmediata reclamación del derecho a indemnización del daño en lugar de la prestación.

6.5 El cumplimiento de nuestras obligaciones de suministro presupone el cumplimiento a tiempo y correcto de las obligaciones del cliente.

6.6 Si el cliente entra en mora de aceptación o si incumple cualquier obligación de cooperación, estaremos autorizados a exigir indemnización por los daños originados, inclusive eventuales costes adicionales. En este caso, el riesgo de una pérdida o deterioro casual de la mercancía se traslada al cliente en el momento en que este incurra en mora de aceptación.

7.1 Los derechos de garantía del cliente presuponen que este haya cumplido adecuadamente sus obligaciones de comprobación y reclamación según el art. 377 del Código de Comercio alemán.

7.2 Si existe un defecto imputable a nosotros en la mercancía, estamos autorizados a nuestra elección a realizar un cumplimiento posterior en forma de eliminación del mismo o a realizar un envío sustitutivo. En caso de eliminación de los defectos estaremos obligados a asumir todos los costes necesarios para la eliminación de los mismos, en especial, transporte, recorridos, costes de trabajo y de material, en tanto estos no aumenten si la mercancía hubiese sido llevada a otro lugar diferente al lugar de cumplimiento.

7.3 Si el cumplimiento posterior fracasase, el cliente está autorizado a su elección a declarar el desistimiento o a exigir la correspondiente reducción del precio de compra.

7.4 En tanto no se deduzca otra cosa de los apartados siguientes (7.5 y 7.6) se excluyen otras reclamaciones de mayor alcance del cliente, con independencia del fundamento jurídico en que se basen. Por ello, no respondemos por daños que no hayan sido originados en el mismo objeto de suministro; en especial, no respondemos por el lucro cesante o por cualesquiera daños patrimoniales del cliente.

7.5 Si la causa de los daños se debe a dolo o imprudencia grave, respondemos según las disposiciones legales. Esto es también aplicable si el cliente pretende una indemnización por daños en lugar de la prestación debido a un fallo de una de las características del objeto garantizada por nosotros.

7.6 Si incumplimos culposamente una obligación esencial del contrato, la responsabilidad queda limitada a los daños típicos del contrato; por lo demás, queda excluida según el apartado 7.4. Se debe hablar de una obligación esencial del contrato en el sentido de estas CGC si incumplimos culposamente tales obligaciones en las que confiaba y puede confiar el cliente según un cumplimiento correcto pues caracterizan al contrato.

7.7 El plazo de garantía es de doce meses, contados desde la transmisión del riesgo.

8.1 Se excluye una responsabilidad de indemnización por daños de mayor alcance a lo previsto en los apartados 7.4 hasta 7.6 con independencia de la naturaleza jurídica de la reclamación realizada.

8.2 La regulación según el apartado 8.1es sólo aplicable a las reclamaciones según los §§ 1, 4 de la Ley de responsabilidad del producto.. Tampoco es aplicable en caso de que respondamos por daños a la vida o la salud por otros fundamentos jurídicos.

8.3 En tanto no se aplique la limitación de responsabilidad según el apartado 7.6 por derechos derivados de la responsabilidad del fabricante de conformidad con el § 823 BGB debido a daños materiales, nuestra responsabilidad queda limitada a la prestación sustitutoria del seguro. Si esta no se aplica o sólo se aplica parcialmente, estamos obligados a responder hasta el importe de la suma de cobertura.

8.4 La regulación según el apartado 8.1 tampoco es aplicable en caso de imposibilidad inicial o de imposibilidad responsable.

8.5 Si nuestra responsabilidad queda excluida o limitada, esto es aplicable también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de ejecución.

9.1 Nos reservamos la propiedad sobre las mercancías suministradas por nosotros hasta la entrada de todos los pagos derivados del contrato de suministro. En caso de un comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, en especial en caso de mora en los pagos, estamos autorizados a retirar la mercancía. En la retirada de la mercancía por nosotros no se produce ningún desistimiento del contrato, a no ser que se declare esto expresamente por escrito. La pignoración de la mercancía por nuestra parte significa siempre un desistimiento del contrato. Tras la retirada de la mercancía para su aprovechamiento, estamos autorizados aplicar el producto del aprovechamiento a las obligaciones del cliente – deduciendo los costes razonables derivados de dicho aprovechamiento.

9.2 El cliente está obligado a tratar cuidadosamente la mercancía; en especial está obligado a asegurarla suficientemente frente siniestro por incendio, aguas y robo por el valor nuevo.

9.3 En caso de pignoraciones o de otras intervenciones de terceros, el cliente deberá comunicárnoslo por escrito sin demora para que podamos presentar demanda según el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana. Si el tercero no está en situación de pagarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda según el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, el cliente responde frente por la pérdida sufrida por nosotros.

9.4 El cliente está autorizado a revender la mercancía conforme a la marcha usual de los negocios; no obstante, nos cede ya ahora todos los derechos por el importe de la suma final de la factura (inclusive IVA) realizada con nosotros que se le deriven de la reventa frente a su comprador o terceros, independientemente de si la mercancía se ha revendido sin o tras un procesamiento. El cliente está autorizado al cobro de esta deuda también tras la cesión. Esto no afecta al nuestro derecho a cobrar nosotros mismos la deuda. No obstante, nos comprometemos a no realizar el cobro de los derechos mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago derivadas de los ingresos obtenidos, no entre en mora de pagos y, en especial, no presente ninguna solicitud de apertura de procedimiento de quiebra o de conciliación o exista suspensión de pagos. Pero si es este el caso, podemos exigir que el cliente nos dé a conocer los derechos cedidos y los deudores, proporcione todos los datos necesarios para el cobro, entregue la documentación pertinente y comunique al deudor (tercero) la cesión.

9.5 La modificación o transformación de la mercancía por el cliente se realizará siempre por nosotros. El derecho expectante del cliente sobre la mercancía prosigue sobre el objeto transformado. Si la mercancía es procesada con otros objetos no pertenecientes a nosotros, adquiriremos la copropiedad sobre el nuevo objeto en proporción al valor objetivo de nuestra mercancía con los demás objetos procesados en el momento de su procesamiento. Al procesamiento del objeto surgido se aplica por lo demás lo mismo que para la mercancía suministrada bajo reserva.

9.6 Si la mercancía es mezclada de modo inseparable con otros objetos no pertenecientes a nosotros, adquiriremos la copropiedad sobre el nuevo objeto en proporción al valor objetivo de nuestro objeto de venta con los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de modo que el objeto del cliente se debe considerar como el objeto principal, se considera como acordado que el cliente nos transmite proporcionalmente la copropiedad. El cliente conservará para nosotros la propiedad en exclusiva o copropiedad así surgida.

9.7 Nos comprometemos a liberar a solicitud del cliente las garantías que nos correspondan cuando el valor realizable de dichas garantías sobrepase en más de un 10 % las deudas a garantizar o el importe nominal sobrepase más del 50%; la elección de las garantías a liberar es de incumbencia nuestra.

10.1 Este contrato está sometido al derecho de la República Federal de Alemania (con exclusión del derecho de compras de la ONU).

10.2. Lugar de cumplimiento y fuero exclusivo para todos los litigios derivados o relacionados con esta relación contractual es –en tanto sea lícito- Hamburgo.

Estamos autorizados a procesar en el sentido de la Ley de protección de datos los datos de nuestro cliente obtenidos en el marco de nuestra relación comercial con el mismo, independientemente de si dichos datos provienen del mismo cliente o de terceros.

 

Fecha: Septiembre 2014